La retirada –entre voluntaria y presionados por las últimas sentencias contra los enganches P2P– a los enlaces de SeriesYonkis, ha despertado un moderado optimismo en el mercado videográfico. En FAP esperan que esta decisión y las sentencias del Tribunal de Vizcaya y del Tribunal de Justicia Europeo en lo referente al Caso Svenson, abran el camino a una mayor efectividad en la defensa de los derechos de autor en Internet. Este cierre “voluntario” significa que casi 6 millones de usuarios se quedarán sin enlazar a su web pirata favorita.
¿Qué harán ahora? “Pues nosotros pensamos –nos dice José Manuel Tourné, Director General de FAP– que una buena parte buscará otros sitios que contengan producto ilegal para descargárselo; pero también creemos que, una parte (no sabemos todavía de qué tamaño), reflexionará sobre este hecho y tal vez decidan, a partir de ahora, dirigir sus descargas hacia plataformas legales. En todo caso, la retirada a los enlaces de SeriesYonkis es un pasito positivo más en la evolución de la lucha contra la piratería, y se suma a los otros pasitos que hemos dado ya en el pasado e, incluso, en el presente”.
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“Desde entonces y a lo largo de los siguientes años, se han producido diferentes sentencias, unas buenas y otras malas, que han venido a converger, primero, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de septiembre de 2011, y después en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso Svenson del pasado 13 de febrero, que crea jurisprudencia y ayuda a los diferentes estados miembros de la CEE a amparar las sentencias de sus jueces sobre descargas no autorizadas”.
El Caso Svenson, como se sabe, se refiere a la legitimidad de las páginas de enlaces. Esta legitimidad fue planteada en 2013 por unos periodistas suecos que, a título particular, querían demostrar específicamente –y por lo tanto con el respaldo de los jueces– que enlazar no era un acto de comunicación pública y, por tanto, debía estar eximido de las responsabilidades que pudieran existir al respecto”.
El ejemplo que ponían era el de un artículo publicado en un medio de comunicación cualquiera, con página web libre y accesible para cualquier persona. Así que si otro periodista o periódico enlazaba a dicha página web desde su medio –pensaban estos periodistas –, no necesitaba autorización adicional. Pues bien, los jueces europeos les daban la razón, ya que efectivamente –señala la sentencia– se trata siempre de comunicación pública, y además, si el artículo ya está abierto a todo el mundo, no hace falta una autorización adicional cuando se enlaza por otra página”.
“Pero el Tribunal va más allá –afirma el Director General de FAP–, y entonces les sale mal la jugada, porque los jueces dicen también: “Otro caso sería si el público que va a acceder a través de ese enlace nuevo, es un público nuevo y distinto a aquél al que originariamente iba destinado el artículo. Y esto es muy importante, porque viene a decir que si, por ejemplo, Warner mañana pone sus películas a disposición de una página web a través de una plataforma legal como pueda ser Wuaki o Yomvi, enlazar esa película y hacerla llegar, sin pagar, a un público nuevo y diferente del que paga en esas páginas, sí sería un delito. Y, además, necesitaría la autorización del titular para enlazar con ella”.
Esto es muy importante porque significa que cuando alguien ha puesto a disposición del público unas películas que se explotan en salas de cine o en vídeo, y no están abiertas para todo el mundo, se debe pedir autorización, con independencia de que, además, es un acto de comunicación pública. “Este Caso Svenson –recalca Tourné– es el que nosotros creemos que ha llevado a la decisión de cerrar su web a los propietarios de SeriesYonkis. Y no solo eso, pues no podemos olvidar que SeriesYonkis está inmersa en estos momentos en un procedimiento judicial en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia. Y que en él, el fiscal ha pedido el cierre de la web y que se practique diligencias, lo que significa que hay una investigación judicial en marcha”.
Todo esto es lo que hace pensar a este luchador infatigable contra la piratería que algo está cambiando en España. “Y todos estos cambios –dice– esperamos que incidan de forma positiva en la elaboración de las leyes que ahora están en trámite parlamentario, porque cada vez es más clara la responsabilidad de las páginas de enlace en la divulgación de contenidos en la red, pues son las que suben estos contenidos, es decir que no se limitan solamente a enganchar, sino que también suben”.
A juicio de José Manuel, “Tras este cierre podemos respirar un moderado optimismo (muy moderado todavía). Insisto, lo que vemos es que hay cosas que están cambiando, aunque hay otras de las que aún estamos muy lejos de que funcionen”. Habla de que todavía existen pendientes ante los tribunales de España procedimientos que se iniciaron en 2006 y 2007. “Cuando un procedimiento dura 7 años –se queja–, algo no funciona bien, porque las cosas en internet van a una velocidad que son bastante difíciles de compatibilizar con 7 años de procedimiento judicial”.
Y no solo eso, insiste igualmente en que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual sigue sin funcionar “No ofrece resultados para nada atractivos. Hace falta mejorar muchísimo su actividad para que realmente veamos éxitos que sean mínimamente eficaces. Desde luego, los textos que se han elaborado por parte del Gobierno para esa mejora de la CPI, a nosotros como al Consejo de Estado, no nos parecen los más adecuados, puede incluso empeorarlos”.
Sin embargo, el Director General de FAP, con ese optimismo moderado suyo, piensa que “Si mientras en el Parlamento se tramitan la reforma del Código Penal por un lado y la Ley de Propiedad Intelectual por otro, se siguen produciendo decisiones judiciales como de las que hemos hablado, nos hace ser optimistas. pues creemos que a la vista de ellas –concluye Tourné– el Parlamento tomará buena nota”.