Viernes, 23 Mayo 2014 11:58

Los jueces intensifican el apoyo a la propiedad intelectual con autos y sentencias contra las webs piratas y las páginas de enlaces

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Hace unos días dábamos la noticia del cierre por orden judicial (del Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza) de las tres webs del grupo “Spanishtracker” (pctestrenos.com, pctorrent.com y descargaya.es), así como el bloqueo de acceso a las otras tres webs que tienen fuera de España: panishtracker.com, newpct.com y tumejorttv.com.en. Ahora le ha tocado el turno a la Audiencia Provincial de Vizcaya, quien ha dictado auto revocando el archivo de la causa seguida contra MEJORTORRENT y otras webs del grupo,  entendiendo así el carácter ilegal de la actividad realizada por las páginas de descargas y confirmando la tendencia seguida por juzgados de toda España.

El auto confirma, igualmente, los argumentos de quien ven como acto delictivo la actividad de las páginas de enlaces. El asunto se inició con una denuncia presentada por la Federación Antipiratería, en nombre de las compañías videográficas y de videojuegos,  ante el Juzgado de Guardia el 31 de octubre de 2011. El Ministerio fiscal no sólo no secundó la denuncia y escritos, solicitando práctica de diversas pruebas, sino que apoyó el sobreseimiento y el archivo solicitado por la defensa de MEJORTORRENT, lo que fue aceptado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, basándose, sobre todo, en los argumentos de la Circular de la Fiscalía General del Estado de 2006 –todavía vigente– que señala que las descargas no son delito, por lo que los fiscales siguen alegándola para no acusar o denunciar.



 

FAP recurrió el auto, y la Audiencia Provincial le ha dado la razón, aceptando todos sus argumentos. En primer lugar, que “En una página web –señala el auto– se puede acceder a variados contenidos que no tienen por qué estar guardados en esa página y, que de hecho no lo están, siendo ese el modo de acceso a un enlace”. Además “La web individualiza los contenidos y hace posible su visionado directo mediante el clic en el enlace correspondiente a la descripción realizada con identificación de la película… en fin del contenido concreto de que se trate”. De ahí que “No puede afirmarse –añade el auto– que la actuación sea indirecta o que solo facilite”. Efectivamente, facilita, pero, además, en opinión de la Sala “comunica” en términos del art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, y en términos típicos del art. 270 del Código Penal”.

En cuanto al ánimo de lucro, la Audiencia establece el criterio de que se ha de contemplar en los delitos contra la propiedad intelectual, y critica la circular de Fiscalía General del Estado antes citada. “No puede afirmarse que no exista ánimo de lucro… El sentido del ánimo de lucro con contenido patrimonial –afirma la Audiencia Provincial– es mucho más amplio que el de tipo “comercial” al que se refiere la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado”.

Bueno, parece que los jueces españoles empiezan por fin a comprender el peligro que supone para la propiedad intelectual la permanencia de las webs piratas en internet, y su apoyo en las páginas de enlaces para redirigir su tráfico cinematográfico y comercial hacia los usuarios de la red. Confiamos, igualmente, en que el actual Fiscal General del Estado derogue por obsoleta y contraria a los intereses de la Industria Cultural española, la famosa circular de su predecesor que tanto daño le ha hecho desde 2006.