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Lunes, 23 Septiembre 2013 12:23

La industria videográfica exige que se aplique el nuevo Código Penal cuando sea aprobado por las Cortes

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La noticia de la aprobación el pasado viernes por el Consejo de Ministros del Código Penal, ha suscitado numerosas reacciones positivas en el sector audiovisual. Sin embargo, también hay temores de que se quede, una vez más, en agua de borrajas. Y todo porque los perjudicados por la piratería dudan de que el Gobierno aplique con eficacia sus artículos 270 y 271 una vez aprobados por las Cortes (algo que no sucederá antes de febrero de 2014). La lamentable experiencia de la Ley Wert-Sinde y la ineficaz actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual, avalan esta incertidumbre.

Como muchas veces hemos dicho, la ley no protege la propiedad intelectual, sino que es su aplicación por los tribunales de justicia los que realmente la ampararán. De hecho, nuestro sistema legislativo cuenta con numerosas leyes que podrían haber bastado para, si no acabar con la piratería audiovisual, haber atenuado considerablemente los daños que ha producido desde 2005 en nuestro país. Repasemos algunas de estas leyes.

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En 2005, el gobierno de Zapatero puso en marcha el plan especial para luchar contra las actividades ilegales vulneradoras de la propiedad intelectual. En él se ubicaron nada menos que representantes de 12 ministerios, con el objetivo urgente de adoptar medidas contra la piratería. Entre aquel plan nunca aplicado y el Código Penal recién aprobado han mediado 8 años, con los resultados ya sabidos: un mercado diezmado, primero por los manteros y después por las descargas ilegales, miles de empresas desaparecidas, cientos de videoclubs y cines bajo mínimos. Los restos, desgraciadamente, forman parte de un tejido industrial que va a ser muy difícil recuperar.

Los artículos 270 y 271 a los que nos venimos refiriendo como fuente para perseguir a la piratería, no son una creación de este recién aprobado Código Penal, sino que ya estaban ubicados en el anterior, y se han venido utilizando desde el año 1995. Incluso el artículo 534 bis A y bis B, se vienen usando desde hace 30 años para el mismo fin. De hecho, FAP se ha servido de ellos para perseguir a los infractores. La vía penal es utilizada desde hace mucho tiempo y, de hecho, con ella, la policía y la guardia civil han realizado intervenciones, y los jueces perseguido conductas delictivas de forma regular, por la violación de los derechos de propiedad intelectual.

¿Entonces qué ha pasado para que la piratería no solo no desapareciera sino que aumentase? Que en todos estos años se ha generado una confusión entre los jueces al no existir una normativa clara respecto a si las páginas de enlaces son vulneradoras de la propiedad intelectual o no. En otras palabras: ¿las páginas de enlaces son comunicación pública puesta a disposición de enlazar o no? En este dilema es donde se ha producido el bache legal que ha dado lugar a diferencias de criterios entre los jueces. Algunas sentencias se han pronunciado a favor de que se tratara de puesta a disposición, mientras que otras –la mayoría– se han decantado por lo contrario. Pero, a pesar de todo, se seguirá utilizando esta vía a espera de que el nuevo Código Penal entre en vigor.

Igualmente es deseable que, además, se siga recurriendo a la vía administrativa y a la Comisión de Propiedad Intelectual (aprobada hace más de año y medio), pues lo razonable es que a medida que vaya pasando el tiempo, la experiencia de sus miembros la haga más eficaz y, sobre todo, más ágil. En la actualidad, en la CPI existen todavía en estudio numerosos expedientes tramitados hace más de un año, cuando las películas denunciadas ya no están a disposición de los usuarios, pues lo atractivo de las páginas web son las novedades. La enorme duración de los procedimientos administrativos y la lentitud con los que se están desarrollando, no permiten su eficacia.

Pero no solo el antiguo Código Penal, la vía administrativa o la CPI han estado a disposición, estos últimos 8 años, de los perjudicados por el robo de derechos de propiedad intelectual, sino que también han contado con la vía civil para perseguir a los infractores. El problema es que dicha vía parecía vetada incluso a los jueces, pues estos no pueden pedir información sobre quién está detrás de una página IP, porque no lo prevé la ley. Afortunadamente, en el recién aprobado Código Penal se reforme el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitirá recurrir a esta vía, con mayor validez, para determinados casos.

En definitiva, que desde 2005 ha habido numerosas herramientas, mejores o peores, que han podido ser utilizadas –y de hecho las han utilizando, sobre todo FAP– para perseguir a los infractores de la propiedad intelectual. El problema es que, la mayoría no se han aplicado, y cuando algunas de ellas han sido utilizadas por los jueces, estos se han encontrado con un corpus normativo inseguro e impreciso. Así que no ha sido por falta de leyes que la piratería audiovisual se ha extendido por toda España, colocándonos a la cabeza de los países más piratas del mundo, sino que ha sido su falta de aplicación lo que ha dado lugar a que nuestro sector, hace unos años entre los más boyantes del país, haya caído hasta casi desaparecer.