No queremos echar las campanas al vuelo, como hemos hecho en anteriores ocasiones (equivocándonos), y hablar de que este año se presenta con mejores perspectivas que 2014. Pero al menos, en los últimos meses del que se acaba de apagar, y sobre todo en diciembre, algo se ha movido positivamente en los aledaños de la industria, y concretamente en el espacio del que, en buena parte, depende su continuidad: el de las sentencias judiciales.
El otro, en el espacio del Gobierno, aún esperamos que se moje, sobre todo a partir de este mes, en el que ya está vigente (desde el día 5) la Ley de Propiedad Intelectual. Por ahora, lo único que sabemos es lo que vino a decir el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, hace unas semanas a propósito de las críticas que se le hicieron a la ley en su tramitación parlamentaria: “Esperamos que quienes nos critican –dijo más o menos– se traguen sus críticas cuando vean que hacemos desaparecer las plataformas ilegales de internet”.
“¡Ojalá y de verdad nos las traguemos!”, nos dice el director de una compañía videográfica. De hecho, aunque le ley deja mucho que desear a juicio de José Manuel Tourné, Director General de FAP, la verdad es que el Gobierno dispone ya de armas para, al menos, asustar a los propietarios de sitios ilegales en internet.
Y para asustar es que a alguna de la treintena de páginas que aún quedan activas y coleando, la Comisión de Propiedad Intelectual, con la venia del juez, les ponga una multa por vulnerar los derechos de propiedad intelectual. Sanción que puede llegar hasta los 600.000 euros.
Esto respecto a las webs piratas. Porque la LPI aumenta el ámbito de su actividad y su poder sancionador contra las páginas de enlaces (es decir, las que permiten entrar en los sitios de internet que alojan películas u otras materias sin permiso de sus dueños). Incluso va más allá al disponer de autoridad (y de poder sancionador) para perseguir a los intermediarios (empresas distribuidoras de contenidos publicitarios o servicios de pago “online”) que se anuncien en estas webs.
Y aunque el texto de la Ley excluye a los buscadores, sin embargo apunta como garantes “A quienes cooperen con la misma (con los que son responsables de la conducta infractora), conociéndola o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control [sobre ella]”.
Es decir, que, por primera vez, el Gobierno y su brazo ejecutor (la CPI) están en condición, desde el 5 de enero, de “limpiar” internet de webs que ofrecen productos (cine, música, videojuegos, libros) sin disponer de autorización de sus propietarios. Veremos si Lassalle hace que sus críticos se “traguen sus palabras”, o sea él quien lo haga. Como decimos, los críticos de la industria estarían dispuestos a darle la razón al Secretario de Estado de Cultura y atragantarse ellos, pero de satisfacción, por los resultados que se vienen esperando desde hace una década.
Pero mientras este “atasco” de satisfacción se produce, por ahora, lo que ya se puede ver, tocar y leer son las sentencias judiciales que se han emitido a lo largo de 2014. Nunca antes se habían obtenido tantos dictámenes legislativos contrarios a las descargas ilegales y a las páginas de enlaces, y aunque todavía son pocos en relación con las webs piratas que se mantienen vivas en internet, se trata de fallos muy importantes que sientan jurisprudencia en el amparo de la protección de derechos de autor y, por consiguiente, de la industria legal.
Por lo tanto, que si siguen así las cosas, el 2015 pinta mejor que el 2014, un año que, aparte de otros amagos, se inició con el dictamen de la Audiencia de Valencia que ratificaba (el 20 de enero) la condena contra el administrador de tres importantes páginas web piratas de visionado en streaming de películas y series, conocidas como divxonline, seriesonline y estrenosonline. Los hechos se denunciaron a finales de 2008, lo que supone casi 5 años de andadura por varios juzgados, con intentos de sobreseimiento y otras triquiñuelas por parte del acusado y de su abogado.
La gran noticia, sin embargo, se producía en el mes de febrero: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmando el bloqueo de la web austriaca kino.to por infringir los de derechos de autor online. Con ella se declaraban ilegales a todas las páginas infractoras, como medida proporcionada y válida para exigir a proveedores de servicios de Internet. “La industria cinematográfica europea –decía una nota emitida por FAP en aquellos momentos– se felicita por la sentencia hecha pública ayer (13 de febrero) por el TJUE en el caso contra la página austriaca de enlaces que daba acceso a archivos en “streaming” que infringían la propiedad intelectual”.
Un mes más tarde, se conocía la retirada –entre voluntaria y presionados por las anteriores sentencias contra los enganches P2P– a los enlaces de seriesyonkis, lo cual despertaba un moderado optimismo en el mercado videográfico. En FAP tenían la esperanza de que esta decisión y las sentencias del Tribunal de Vizcaya y del Tribunal de Justicia Europeo, abriesen el camino a una mayor efectividad en la defensa de los derechos de autor en internet. Este cierre “voluntario” significaba que casi 6 millones de usuarios se quedaban sin enlazar a su web pirata favorita.
José Manuel Tourné pensaba que “Tras este cierre podemos respirar un moderado optimismo (muy moderado todavía). Insisto, lo que vemos es que hay cosas que están cambiando, aunque hay otras de las que aún estamos muy lejos de que funcionen”.
El Director General de FAP nos rebelaba que todavía existían pendientes ante los tribunales de España procedimientos que se iniciaron en 2006 y 2007. “Cuando un procedimiento dura 7 años –se quejaba– algo no funciona bien, porque las cosas en internet van a una velocidad que son bastante difíciles de compatibilizar con 7 años de procedimiento judicial”.
El siguiente palo a la piratería en internet se producía en mayo. El Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza dictaba en esa fecha un auto por el que, de un lado, se cerraban las tres webs del grupo “Spanishtracker” (pctestrenos.com, pctorrent.com y descargaya.es), y por otro, el bloqueo de acceso a las otras tres webs que tenían fuera de España: spanishtracker.com, newpct.com y tumejorttv.com.en).
Para ello, ordenaba al alojador de las páginas que cerrase el dominio, obligando a hacer constar que es un “cierre por orden judicial”. A su vez, mandaba a los proveedores de acceso –Telefónica de España SAU, Cableuropa SAU (ONO), Jazz Telecom (Jazztel), France Telecom (Orange) y Vodafone)– que impidiesen a sus usuarios el acceso a las mismas.
Spanishtracker era uno de los más importantes “Release Groups”, que además integraba a un conjunto de páginas de enlaces. Gracias a las investigaciones de FAP y de la BIT (Brigada de Investigación Tecnológica) fue intervenido por la policía. Aunque en un primer momento el juzgado, a instancias del fiscal, sobreseyó la causa, la Audiencia Provincial de Zaragoza acabó dando la razón a FAP en el nuevo recurso interpuesto, “Lo que ha provocado –nos decía ésta– la reorientación de la causa y que ahora la juez entienda que la actividad de estas páginas puede ser delictiva”.
Además, ese mismo mes, el Juzgado de Mahón admitía, la conexión entre el Release Group “Spanishtracker” y un “cammer” detenido en Menorca cuando grababa “Gravity”, gracias a la vigilancia realizada por FAP. Ello permitía pensar que, en el momento en que se vea toda la causa, se unifique el proceso contra el “Release Group” ya condenado, presentando un enfoque de los hechos completo: grabación, “subida” a internet y enlace desde páginas.
También en ese mismo mes de mayo (el día 23) se hacía oír la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictando un auto revocando el archivo de la causa seguida contra mejortorrente y otras webs del grupo, dando así a entender carácter ilegal de la actividad realizada por las páginas de descargas y confirmando la tendencia seguida por otros juzgados de España.
El auto confirmaba, igualmente, los argumentos de quien ven como acto delictivo la actividad de las páginas de enlaces. La Audiencia Provincial aceptaba todos los argumentos de FAP, diciendo entre otras cosas que “En una página web se puede acceder a variados contenidos que no tienen por qué estar guardados en esa página y, que de hecho no lo están, siendo ese el modo de acceso a un enlace”. Y añadía: “La web individualiza los contenidos y hace posible su visionado directo mediante el clic en el enlace correspondiente a la descripción realizada con identificación de la película”.
En cuanto al ánimo de lucro, la Audiencia establecía el criterio de que se había de contemplar en los delitos contra la propiedad intelectual, y criticaba la circular de la Fiscalía General del Estado diciendo que “El sentido del ánimo de lucro con contenido patrimonial es mucho más amplio que el de tipo “comercial” al que se refiere la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado”.
Batallas y escaramuzas, sin duda, para seguir luchando contra la piratería y, finalmente, ganar la guerra contra ella. Y otra batalla, y muy importante, se ganó en noviembre pasado, concretamente cuando la Audiencia Provincial de Valencia ratificaba la condena impuesta meses atrás por el Juzgado de lo Penal 4 de Castellón, contra el administrador de las webs: bajatetodo, bajateanime, solodvdrip, bajartodogratis y hasta 7 páginas con denominaciones similares e “ilustrativas” de su tarea en la web.
Los argumentos de la sentencia eran muy positivos y se sumaban a las anteriormente citadas de 2014, condenando a los titulares de páginas de enlaces por considerar que su actividad era un acto de comunicación pública ubicado en el artículo 270 del Código Penal. La sentencia aludía igualmente a la que emitiera en febrero el TJUE, confirmando que “Dar acceso a un número indeterminado y considerable de destinatarios a contenidos protegidos mediante enlaces que se pueden pulsar, es una comunicación al público”.
La sentencia hacía referencia a las distintas resoluciones contradictorias que se han producido en torno a este tema, apoyándose especialmente en la de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de septiembre de 2011, para concluir que “Lo fundamental para que se produzca la comunicación pública es que cualquier persona, y desde el lugar y en el momento que ella elija, pueda acceder a la obra y no tanto que la página en cuestión aloje los archivos que contienen la obra protegida”.
Pero si en los primeros once meses de 2104, como vemos, los jueces han estado acorralando a los infractores de la propiedad intelectual en internet, en el último mes del año, los golpes judiciales contra ellos se hacían más aplastantes. El 3 de diciembre se conocían los registros de la Unidad de Investigaciones Tecnológicas de la Policía Nacional, que entraban en dos domicilios de Alicante y Madrid y detenían a los responsables de la empresa Zeniox Media, propietaria de las páginas seriespepito y peliculaspepito.
En los registros se intervenían diversos ordenadores, conexiones a internet, discos duros y documentación que evidenciaba que la Compañía Zeniox Media había obtenido ingresos superiores a un millón de euros en los tres últimos años, principalmente a través de publicidad y la suscripción de cuentas premium.
Y lo más importante: que la acción policial se llevaba a cabo con la autorización del Juzgado de Instrucción número 3 de Elche, el cual instruía el procedimiento, ordenando el bloqueo de las webs que desde ese momento quedaban inoperativas. José Manuel Tourné nos decía que la intervención era “Una bomba, pues básicamente significa que gracias a la acción policial y a la colaboración del juez, se han cerrado las dos páginas piratas más importantes en internet que había en estos momentos”.
Pero no acababa ahí la cosa. También en diciembre se conocía la desactivación de bajui y series.ly por propia iniciativa (barruntando las orejas del lobo). Y la de magnovideo, quien en su página pirata mostraba el siguiente mensaje: “Debido a los recientes cambios en el marco legal español, nos vemos obligados a cancelar el servicio de alojamiento gratuito de magnovideo. Sentimos mucho tomar una decisión tan dolorosa sin previo aviso. No hemos tenido tiempo de reacción”.
Y la última hasta ahora: la desestimación por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del recurso interpuesto anteriormente por elitetorrent, condenándole al pago de las costas judiciales. Elitetorrent es una de las páginas del grupo de JJ. CC. que administraba (y aun administra) varias páginas web. Desde ella se ofrecían (se ofrecen todavía) productos no autorizados por sus propietarios ni representantes legales.
Ahora se está a la espera de que cierren voluntariamente. En caso contrario, podrían encontrarse con las sanciones –de hasta 600.000 euros– que puede ponerle la ya vigente LPI. Mientras tanto, el dictamen de la Audiencia Nacional les obliga a retirar esos contenidos.
Para el Director General de FAP, “La sentencia es muy completa, pues realiza un análisis profundo de todos los argumentos, incluyendo los que se refieren a la consideración de los enlaces como actos de comunicación pública. Además determina la naturaleza del procedimiento administrativo como “no sancionador” y el de “restablecimiento de la legalidad”. Y en tercer lugar deja claro que poner a disposición de los usuarios de internet enlaces que conducen a contenidos protegidos, es un acto de comunicación pública”.
Como vemos, 2014 ha cerrado en positivo en relación a la persecución por vía judicial de la piratería. Son muchas las sentencias pronunciadas ya contra la puesta a disposición de los usuarios de enlaces que llevan a contenidos ilegales. Y muchos los dictámenes contra las actividades realizadas por páginas webs con productos digitales de entretenimiento no autorizados. Esperamos que en 2015, la suma de la fuerza de los jueces y de la CPI, lleve finalmente a un mercado legal y protegido.