El Consejo de Ministros estuvo a punto de aprobarlo el pasado mes de junio, pero hubo algunas disensiones en el propio Gobierno (especialmente en el Ministerio de Industria). El caso es que si no se producen modificaciones, estaríamos a la puerta de acabar con las webs desde donde se descargan ilegalmente películas, música, libros o videojuegos. Sería el fin de este último capítulo de la piratería.
No obstante, tras la experiencia acumulada en los últimos años, en los que se han anunciado decretos, normativas e incluso leyes para detener esta lacra que ha llevado al sector del audiovisual a una situación de desamparo absoluto y de cierre de negocios a un nivel sin precedentes, no podemos lanzar todavía las campanas al vuelo.
Sobre todo, y como decíamos anteriormente, debido a que hay elementos del Gobierno que están en contra de la redacción de la Ley que ha transcrito el Ministerio de Justicia. Principalmente el Subsecretario de Estado del Ministerio de Industria, Víctor Calvo Sotelo, quien se ha opuesto frontalmente a ambos artículos.
También en el Ministerio de Cultura hay voces discrepantes, como la de María Teresa Lizaranzu, que aunque apuesta por la vía penal, subraya la dureza de ambos artículos, sobre todo en lo que concierna a los 6 años de prisión a que podrían ser condenados los infractores. Calvo Sotelo, en cambio, defiende la vía civil como la más adecuada para perseguir la piratería, debido a que, según él, en ningún país europeo están incluidos los enlaces en su legislación penal.
Desde La Coalición le han contestado que sí están incluidos, aunque no expresamente, “Pero es que en esos países –nos dice una fuente de la misma– no hace falta señalarlo expresamente pues no tienen problemas para utilizar su legislación civil y conseguir resultados con ella. En España en cambio, ni siquiera se aplica. Para que nuestros jueces la apliquen expresamente deberá constar por escrito, Necesitamos perseguirla con armas judiciales eficaces y esas son las que nos ofrece el nuevo Código Penal”.
“Hasta ahora –sigue diciéndonos nuestro informante–, en España la vía civil se ha manifestado ineficaz y lenta, ya que cuando ha habido una sentencia favorable al denunciante ha llegado ocho años después de iniciado el procedimiento contra el infractor. La aplicación de los artículos 270 y 271 evitaría, precisamente, procesos larguísimos y sin garantía de obtener resultados positivos para nuestra industria. Por otro lado, la pena tan alta que aporta traficar con propiedad intelectual ajena, hará que muchos se lo piensen dos veces antes de correr el riesgo de ir a parar a la cárcel”.
“Además –concluye–, las penas de más de 5 años permitirán a la policía pedirle al juez la intervención telefónica de los sospechosos de estar realizando piratería en internet o en la calle, ya que hoy por hoy, los jueces solo aceptan la intervención telefónica si se trata de un delito grave, y este lo es cuando lleva aparejado más de 5 años de privación de libertad. Esa es la razón por la que el Ministerio de Justicia ha redactado así el artículo”.
Por lo que hemos podido saber, a pesar de las diferentes posiciones que mantienen los diversos ministerios, el Gobierno quiere sacar cuanto antes el código con las mínimas correcciones posibles, incluidas las referentes a los artículos 270 y 271. A pesar del periodo de vacaciones que ha supuesto los pasados meses de julio y agosto, la industria audiovisual ha permanecido en contacto con diversos organismos gubernamentales favorables a la Ley Gallardón para reiterarles su apoyo y con él conseguir que a mitad de este mes sea aprobada la Ley con los artículos 270 y 271 incluidos en un Consejo de Ministros.
De ser así, el Gobierno la enviaría inmediatamente al Parlamento para su tramitación y aprobación definitiva. Teniendo en cuenta que el partido del Gobierno posee mayoría absoluta, la ley –una de las más importantes de cuantas se han redactado en los últimos 20 años– podría tramitarse en un plazo máximo de 60/80 días, lo que significa que si las cosas no se tuercen por alguna zancadilla procedente del banco de diputados del PP, la piratería de internet en nuestro país estaría en su última fase.
La última palabra la tiene el Presidente del Gobierno, aunque la opinión favorable de la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría es muy importante para sacar adelante la ley. Sabemos que Mariano Rajoy prometió hace unos meses a las autoridades norteamericanas que “Pronto habría en España una ley que protegiera los derechos de propiedad intelectual”. Por sí su palabra no se cumple, y según nos han informado en fuentes norteamericanas, en Estados Unidos ya están preparados para incluir este otoño a España en la lista 301 si nuestro Gobierno no cumple su palabra.
La opinión más extendida entre los miembros de La Coalición es la de que el Gobierno no desea por nada del mundo volver a la temida lista de piratas, ya que eso conlleva sanciones económicas y, sobre todo, un descrédito aún mayor del que hoy tiene en la Administración norteamericana. Un retraso en las fechas, y con la experiencia acumulada de promesas incumplidas en los pasados años, llevaría al Gobierno de Rajoy a una situación muy delicada en materia de derechos de autor con la Administración Obama.
En Estados Unidos no se entiende la oposición a la Ley de Víctor Calvo Sotelo, ni la ambigüedad de María Teresa Lizaranzu. “No se trata de defender solo la industria norteamericana o la de cualquier otro país –hemos oído decir a un importante ejecutivo de la industria cinematográfica de Hollywood– sino principalmente a la de España. No son solo nuestras películas las que se beneficiarían con la desaparición de la piratería, sino las españoles, y sobre todo se beneficiaría en puestos de trabajo y en pagos de impuestos al Estado”.
Este importante ejecutivo, que desea mantenerse en el anonimato, señala también que “El cine español tiene excelentes guionistas, directores e intérpretes con talento a los que la industria norteamericana está apoyando”. Y nos recuerda que esta industria participa regularmente en coproducciones con España. “Creo que la desaparición de la piratería –afirma con convicción– nos beneficia a todos”.
Quizá sea el momento de repasar algunos de los puntos más importantes que recogen los artículos 270 y 271 del Código Penal. El primero, en su párrafo previo, manifiesta que “Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de terceros, distribuya o comercialice al por mayor una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
En su punto dos, el mismo artículo señala que “Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. La misma pena se impondrá, en los mismos casos, cuando se facilite el acceso a terceros de un modo meramente ocasional”.
El 271 subraya todavía más estos y otros hechos que considera delictivos: Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; y que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Martes, 03 Septiembre 2013 09:30
La industria espera que el Consejo de Ministros apruebe el nuevo Código Penal
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REPORTAJES